¿A QUE NOS REFERIMOS AL HABLAR DE CONFLICTO DE INTERESES?
Existe conflicto de intereses (CI) en medicina cuando un participante en el proceso de arbitraje y publicación (autor, árbitro y editor) de un articulo , libro o cualquier otra actividad de divulgación o capacitación o un disertante de una conferencia o participante de una mesa redonda tiene vínculos con actividades que inadecuadamente podrían influir en su juicio sobre el tema que está abordando en las mencionadas actividades , afecte o no afecte de hecho al juicio. Los conflictos de intereses (intereses en competencia o intereses contrapuestos), son muchas veces inevitables. Tratar de eliminarlos sería ridículo e imposible sin embargo lo importante es declarar dichos conflictos de intereses de tal forma que las personas que accedan a la información divulgada tengan conocimiento sobre el mismo. Supongamos que nos ofrecen participar, de alguna manera, en un Congreso Internacional en París,Chicago o Atenas y nos pagan honorarios, inscripción, viaje, estadía y lucro cesante ¿Mantendríamos la ecuanimidad al juzgar los resultados de una prueba terapéutica o el valor de una técnica diagnóstica si los proveedores del fármaco en prueba o de los reactivos o aparatos de la técnica diagnóstica son quienes tuvieron la atención de facilitarnos la participación en el Congreso? Por supuesto que seríamos ecuánimes. Somos, creemos o nos vemos íntegros. Pero, si publicamos los resultados de la prueba terapéutica o la técnica diagnóstica en un trabajo original, revisión, comentario, editorial o carta y noaclaramos que recibimos las atenciones antes enumeradas y alguien nos lo recuerda ¿No nos sentiríamos incómodos y hasta sospechados de parcialidad?
Tomado y modificado en parte de MEDICINA (Buenos Aires) 2003; 63: 87-89. para ver original clic aquí.
Por ello es de suma importancia que en cualquiera de estas actividades se solicite una revisión de los CI a todos los participantes y si existen las mismas sean dadas a conocer antes durante o después de concluir dicha actividad forma bien clara y definida.
A tal efecto si bien cada entidad encargada de la publicación u otras actividades determina diversas formas de investigar con cuestionarios si existen tales CI se puede resumir en la siguiente sentencia:
"Los autores de artículos originales, revisiones, comentarios, editoriales o cartas como así también los participantes de cualquier actividad científica de comunicación o educación medica deben declarar cualquier relación (empleo, consultorías, honorarios, honorarios recibidos por conferencias, clases, cursos, participación comercial o propiedad) con alguna organización con interés financiero, directo o indirecto, con el tema o los materiales tratados en dichas actividades que podría afectar la realización o la comunicación o los juicios de valores de las mismas. En la duda es preferible declarar la relación". Para ver otro ejemplo en el Blog clic aquí.Tomado y modificado en parte de MEDICINA (Buenos Aires) 2003; 63: 87-89. para ver original clic aquí.
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